Principios Constitucionales de la Tributación
Constitución de la República del Ecuador (2008). Art. 300
La Constitución de Ecuador establece diez principios constitucionales de la tributación para asegurar un sistema justo, eficiente y protector de los derechos de los contribuyentes, limitando el poder estatal en materia fiscal.

- Legalidad: Requiere que todo tributo se cree exclusivamente por ley aprobada por la Asamblea Nacional, prohibiendo cobros por decreto o acto administrativo para evitar arbitrariedades y garantizar previsibilidad.
- Igualdad: Impone trato igualitario a contribuyentes en situaciones similares, sin discriminaciones basadas en raza, género u otros factores prohibidos por la Constitución (Art. 11.2).
- Equidad: Exige que la carga tributaria sea proporcional a la capacidad económica real de cada persona o empresa, evitando cargas desproporcionadas.
- Generalidad: Los tributos deben aplicarse a todos los obligados en condiciones análogas, permitiendo excepciones solo por incentivos explícitos de desarrollo económico o social.
- Progresividad: La obligación tributaria aumenta gradualmente según el nivel de ingresos o patrimonio, favoreciendo impuestos directos sobre indirectos para promover redistribución.
- Eficiencia: Busca maximizar la recaudación con el menor costo administrativo posible, minimizando distorsiones en la economía y optimizando recursos públicos.
- Simplicidad administrativa: Promueve normas claras, procesos sencillos y accesibles para facilitar el cumplimiento voluntario y reducir errores o evasión.
- Suficiencia recaudatoria: Asegura que los ingresos tributarios cubran las necesidades públicas esenciales sin generar déficits crónicos ni cargas excesivas.
- Transparencia: Obliga a publicar toda información tributaria de forma clara y oportuna, permitiendo control ciudadano sobre el uso de los fondos recaudados.
- Irretroactividad: Prohíbe aplicar tributos a hechos ocurridos antes de su vigencia, excepto si beneficia al contribuyente, protegiendo la seguridad jurídica.
