Recursos Administrativos y Judiciales ¿Qué hacer en caso de desacuerdo con la administración? (Reconsideración, Apelación)
1. RECLAMO ADMINISTRATIVO
¿Qué es?
Es el procedimiento que permite a contribuyentes, responsables o terceros afectados impugnar actos determinativos de obligación tributaria ante la misma autoridad administrativa que los emitió.
¿Quiénes pueden reclamar?
Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación.
Plazo para presentar el reclamo:
20 días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del acto administrativo.
Requisitos del escrito (Art. 119 Código Tributario):
El reclamo debe contener:
1) Designación de la autoridad ante quien se formula
2) Nombre y apellido del compareciente y número de RUC o cédula
3) Indicación de domicilio permanente y para notificaciones
4) Mención del acto administrativo objeto del reclamo y fundamentos de hecho y derecho
5) Petición concreta
6) Firma del compareciente y del abogado que lo patrocine
Plazo de prueba:
Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite el reclamante o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos; será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad.
Plazo para resolver:
Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo.
Silencio administrativo:
Si la Administración no resuelve en 120 días, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente.
2. RECURSO DE REVISIÓN (Extraordinario)
¿Qué es?
Es un recurso extraordinario que permite revisar actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas que adolezcan de errores de hecho o de derecho, como potestad facultativa de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.
Características:
- No constituye un recurso común u ordinario y procede únicamente al amparo de los motivos excepcionales del artículo 143 del Código Tributario
- No se sujeta a plazo legal alguno al ser extraordinario
- Es una potestad facultativa, no un derecho automático
Causales (Art. 143 Código Tributario):
Procede cuando los actos hubieren sido expedidos con evidente error de hecho o de derecho, verificados y justificados según informe jurídico previo.
Otras causales incluyen:
- Documentos falsos que sirvieron de base
- Prueba testimonial con testigos condenados por falso testimonio
- Documentos con error evidente
Procedimiento:
El escrito debe dirigirse a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, indicar el acto administrativo sobre el cual insinúa el recurso, fundamentos de hecho y derecho, y firma del interesado.
