Recursos Administrativos y Judiciales ¿Qué hacer en caso de desacuerdo con la administración? (Reconsideración, Apelación)

1. RECLAMO ADMINISTRATIVO

¿Qué es?

Es el procedimiento que permite a contribuyentes, responsables o terceros afectados impugnar actos determinativos de obligación tributaria ante la misma autoridad administrativa que los emitió.

¿Quiénes pueden reclamar?

Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte, por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación.

Plazo para presentar el reclamo:

20 días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación del acto administrativo.

Requisitos del escrito (Art. 119 Código Tributario):

El reclamo debe contener: 

1) Designación de la autoridad ante quien se formula

2) Nombre y apellido del compareciente y número de RUC o cédula

3) Indicación de domicilio permanente y para notificaciones

4) Mención del acto administrativo objeto del reclamo y fundamentos de hecho y derecho

5) Petición concreta

6) Firma del compareciente y del abogado que lo patrocine

Plazo de prueba:

Se concederá plazo probatorio cuando lo solicite el reclamante o sea necesario para el esclarecimiento de los hechos; será fijado de acuerdo a la importancia o complejidad.

Plazo para resolver:

Las resoluciones se expedirán en el plazo de 120 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo.

Silencio administrativo:

Si la Administración no resuelve en 120 días, opera el silencio administrativo positivo a favor del contribuyente.

2. RECURSO DE REVISIÓN (Extraordinario)

¿Qué es?

Es un recurso extraordinario que permite revisar actos administrativos firmes o resoluciones ejecutoriadas que adolezcan de errores de hecho o de derecho, como potestad facultativa de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

Características:

  • No constituye un recurso común u ordinario y procede únicamente al amparo de los motivos excepcionales del artículo 143 del Código Tributario
  • No se sujeta a plazo legal alguno al ser extraordinario
  • Es una potestad facultativa, no un derecho automático

Causales (Art. 143 Código Tributario):

Procede cuando los actos hubieren sido expedidos con evidente error de hecho o de derecho, verificados y justificados según informe jurídico previo.

Otras causales incluyen:

  • Documentos falsos que sirvieron de base
  • Prueba testimonial con testigos condenados por falso testimonio
  • Documentos con error evidente

Procedimiento:

El escrito debe dirigirse a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, indicar el acto administrativo sobre el cual insinúa el recurso, fundamentos de hecho y derecho, y firma del interesado.


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