Impuestos Indirectos

Estos son tributos que recaen sobre el consumo y no directamente sobre la renta o el patrimonio, siendo pagados por el consumidor final a través del precio.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Concepto Específico: Grava las transferencias de dominio o importaciones de bienes muebles corporales en todas sus etapas de comercialización, y los servicios prestados. La tarifa general es del 13% (puede variar entre 13% y 15% por decreto presidencial), con tarifa 0% para ciertos bienes esenciales como alimentos básicos y servicios como salud o educación, y 5% para materiales de construcción. El crédito tributario permite deducir el IVA pagado en adquisiciones locales o importaciones destinadas a producción o ventas gravadas (100% si solo gravadas al 13%; proporcional si mixto), siempre que figure separado en facturas; el débito fiscal es el IVA causado en ventas o servicios. ​

Explicación Simplificada: El IVA es un impuesto que se aplica en cada etapa de la producción y venta de bienes o servicios, pero el consumidor final lo paga al adquirir el producto. Por ejemplo, si una fábrica vende a un distribuidor, cobra IVA; el distribuidor lo cobra al retailer, y este al cliente. El crédito fiscal permite a los contribuyentes deducir el IVA que pagaron en sus compras del IVA que cobran en sus ventas, evitando que el impuesto se acumule. El débito fiscal es el IVA que se declara y paga al SRI por las ventas realizadas.

Tarifas 2025: 15% de la Tarifa general (incrementada por la Ley para Enfrentar el Conflicto Armado Interno).

  • 5%: Para transferencias locales de materiales de construcción.
  • 8%: Tarifa reducida para servicios turísticos en feriados nacionales.
  • 0%: Para productos de primera necesidad, salud y educación.

El Cálculo: El IVA se calcula sobre la Base Imponible (precio de venta antes de impuestos).

IVA= Base Imponible x Tarifa.

Caso Práctico: Una panadería compra harina por $100 (más $12 de IVA, total $112). Luego vende pan por $200 (más $24 de IVA, total $224). La panadería declara $24 de débito fiscal (IVA cobrado) menos $12 de crédito fiscal (IVA pagado), pagando solo $12 al SRI. El consumidor paga $224, cubriendo el IVA final.


Impuesto sobre el Patrimonio/Bienes Personales

Art. 40-A.- Información sobre patrimonio. - Las personas naturales presentarán una declaración de su patrimonio. En el Reglamento se establecerán las condiciones para la presentación de esta declaración.

Nota: Artículo agregado por Art. 95 de Decreto Legislativo No. 000, publicado en Registro Oficial

Suplemento 242 de 29 de Diciembre del 2007

Art. ...-Obligación de informar y declarar sobre la enajenación de acciones, participaciones y otros derechos representativos. - El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá el contenido, forma y plazos para que las sociedades domiciliadas o los establecimientos permanentes en Ecuador cuyas acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital, u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, que fueron enajenados, presenten la información referente a dichas transacciones. La falta de presentación o presentación con errores de esta información se sancionará con una multa del 5% del valor real de la transacción.

Los responsables de este impuesto a la renta único deberán liquidarlo y pagarlo en la forma, plazos y condiciones que establezca el reglamento.

La persona natural o sociedad que enajene las acciones, participaciones y otros derechos, así como el adquirente de las mismas, tendrá la obligación de informar a la sociedad domiciliada en el Ecuador de dichas transferencias, sobre las obligaciones tributarias que como sustituto podría tener la sociedad domiciliada en el Ecuador. De no ser informada la sociedad domiciliada en el Ecuador, tendrá derecho de repetir contra el adquirente, por el valor de las multas y de los impuestos que por cuenta del cedente hubiese tenido que pagar, en calidad de sustituto.

Nota: Artículo agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 405 de 29 de Diciembre del 2014.

Art. 105.- Sanción por falta de declaración.- Cuando al realizar actos de determinación la administración compruebe que los sujetos pasivos de los impuestos de que trata esta Ley no han presentado las declaraciones a las que están obligados, les sancionará, sin necesidad de resolución administrativa previa, con una multa equivalente al 5% mensual, que se calculará sobre el monto de los impuestos causados correspondientes al o a los períodos intervenidos, la misma que se liquidará directamente en las actas de fiscalización, para su cobro.

Nota: Inciso segundo derogado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 94 de 23 de Diciembre del 2009.

Concordancias:

CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 314, 315

Art. (...).- Sanción por ocultamiento patrimonial.- Los sujetos pasivos que no declaren al Servicio de Rentas Internas, conforme a las condiciones señaladas en la normativa vigente, la información de su patrimonio en el exterior y/o su valor, ocultándola en todo o en parte, de manera directa o indirecta, serán sancionados con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de sus activos o al uno por ciento (1%) de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior al del cometimiento de la infracción, el que sea mayor, por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la misma, sin que esta pueda superar el cinco por ciento (5%) del valor de los activos o del monto de sus ingresos, según corresponda.

Nota: Artículo agregado por artículo 1, numeral 23 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial.

Suplemento 150 de 29 de Diciembre del 2017.

Impuestos a los Consumos Especiales (ICE)

Concepto Específico: El Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) grava productos específicos como combustibles (gasolina, diésel), tabaco y alcohol, con tasas variables (por ejemplo, hasta 100% para cigarrillos o 50% para alcohol, dependiendo del producto). Se aplica sobre el precio de venta al consumidor y es pagado por el fabricante o importador, trasladándose al precio final.

Explicación Simplificada: Este impuesto busca desincentivar el consumo de productos considerados nocivos o de lujo, gravando artículos como gasolina, cigarrillos y bebidas alcohólicas. Las tasas son fijas o porcentuales, y el contribuyente (generalmente el productor) lo calcula y paga al SRI, incorporándolo al precio que cobra al consumidor. No hay crédito fiscal como en el IVA; es un impuesto directo sobre el consumo.


Tipos de Cálculo del ICE:

El ICE en Ecuador tiene tres formas de calcularse según el producto:

1. Ad-Valorem (Porcentaje): Se aplica sobre el precio de venta.

Ejemplo: Vehículos, perfumes, servicios de TV prepagada (15%).

2. Específica (Valor fijo): Se paga un valor fijo por cada unidad o medida.

Ejemplo 2025: Cigarrillos ($0.16 por unidad), Fundas plásticas ($0.08 por funda).6

3. Mixta: Combina un valor fijo más un porcentaje.

Ejemplo: Bebidas alcohólicas (Se paga por grado de alcohol puro + un % sobre el precio).


Caso Práctico (ICE Específico): Compras un paquete de 20 cigarrillos.

Cálculo: 20 unidades x $0.16 = $3.20 de ICE.

Nota: A este valor luego se le suma el IVA sobre el precio base.

Caso Práctico: Una fábrica de cerveza produce una caja de 12 botellas que vende al distribuidor por $10. El ICE por alcohol es del 50%, así que paga $5 al SRI. El distribuidor vende la caja al bar por $15 (incluyendo el ICE trasladado), y el bar la vende al consumidor por $20. El consumidor paga el impuesto indirectamente, y el gobierno lo usa para financiar salud pública.

Impuestos de Vehículos

Norma o Ley: Regulado por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Artículo 39, con tablas anuales publicadas por el SRI (Resolución NAC-DGERCGC24-000000XX para 2025). El avalúo se deprecia 20% anual desde el segundo año hasta 10% mínimo. ​

Concepto Específico: Grava la propiedad de vehículos motorizados (autos, motos, camiones), con tasas basadas en el cilindraje, antigüedad y tipo de vehículo (por ejemplo, de $10 a $500 anuales). Se paga anualmente y financia vialidad y transporte.

Hecho generador: posesión de vehículo registrado al 1 de enero; base imponible: avalúo SRI (marca, modelo, año, depreciación 20% anual hasta 10% mínimo); tarifa progresiva desde 0% (hasta $24.000) hasta 6% (sobre $24.001).

Exenciones: discapacitados (100%), adultos mayores (70% rebaja), vehículos eléctricos (impuesto ambiental).

Explicación Simplificada: Los dueños de vehículos pagan este impuesto por tener y usar su medio de transporte en vías públicas. Las tasas son progresivas: vehículos pequeños pagan menos, y los de mayor capacidad o antigüedad pagan más. Es obligatorio para circular legalmente y se declara ante el municipio.

Fórmula de Cálculo

Impuesto = [Tarifa progresiva sobre avalúo] × Factor proporcional (meses restantes/12)

Caso Práctico: Un conductor tiene un auto de 1.600 cc en Guayaquil. La tasa es de $200 al año. Paga este impuesto al municipio, que lo destina a mejorar carreteras y semáforos, evitando multas por circulación sin pago.

Impuestos a la Salida de Divisas (ISD)

Norma o ley: Regulado por la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), Artículo 97-A (reformado por Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal 2021 y Decreto 468 de 2025). La Resolución NAC-DGERCGC24-00000041 establece tarifas actualizadas: 5% general; 0% para combustibles, farmacéuticos y ciertas materias primas (enero-marzo 2025, luego 2.5% para sectores productivos).​

Concepto Específico: El hecho generador surge al disponer divisas para pagos al exterior por servicios, bienes no arancelados, remesas o uso de tarjetas en el extranjero; se presume pago si no se justifica lo contrario. A partir de 1 enero 2025, deja de ser crédito tributario contra Impuesto a la Renta (por sentencia Corte Constitucional 58-11-IN/22) y pasa a gasto deducible.

Explicación Simplificada: Cuando envías dólares a un proveedor extranjero o usas tarjeta en el exterior, el banco o entidad retiene automáticamente un porcentaje (5% general) que va al SRI; exenciones cubren hasta $1.410 en efectivo por viajero (3 SBU 2025) o pagos educativos/salud. Facilita control estatal sin complicar transacciones diarias, declarando mensualmente vía Formulario 106.​​

Calcular

  • Paso 1: Identifica el monto total de divisas (transferencia, retiro, consumo exterior).
  • Paso 2: Resta exenciones (ej. $1.410 quincenal para transferencias; verifica cupos por tipo de operación).
  • Paso 3: Aplica la tasa: 5% general; 0%-2.5% para bienes arancelados listados (Acuerdo Ministerial 047-2024).
  • Paso 4: El banco retiene automáticamente y emite comprobante; declara vía Formulario 106 antes del día 28 mensual.

Caso Práctico 

Pedro, empresario en Quito, paga $10.000 por software de EE.UU. en diciembre 2025: banco retiene $500 ISD (5%), transfiere $9.500 neto y emite comprobante. Pedro declara/paga al SRI antes del 28 del mes siguiente; deduce como gasto en su Impuesto a la Renta 2025, pero no lo usa como crédito directo, ahorrando en base imponible futura.


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